Reclamación de legítima, preterición, desheredación y exclusión de la herencia.
¿Quiénes son los herederos legitimarios en Aragón?
Únicamente son legitimarios los descendientes, es decir, deberán entenderse los hijos y descendientes por naturaleza del causante bien sean matrimoniales, adoptivos o no matrimoniales y todo ello en virtud del principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley plasmado en la Constitución Española, así como en el Código Civil.
Por tanto, los hijos legitimarios y sus descendientes tienen derecho en virtud de la legítima a la mitad de la herencia.
Derivado de lo anterior, es que cualquier persona que tenga la vecindad aragonesa al hacer su testamento debe tener en cuenta que la mitad de su patrimonio debe ir destinado necesariamente a sus descendientes.
Sin embargo, entre los descendientes el testador lo puede distribuir de forma igual o desigual, atribuyendo a unos más que otros o bien atribuirla a uno sólo de ellos.
Así pues, el testador puede beneficiar a sus nietos o biznietos y no a los hijos que son los descendientes directos de grado más próximo.
A los hijos a los que no se les deje nada en el testamento siempre habrá que mencionarlos, siendo la finalidad de la norma el dejar claro y patente que la omisión de uno de ellos no ha sido por olvido sino intencionalmente.
¿Cómo se calcula el valor de la legítima?
Para calcular su valor hay que partir del patrimonio que existe en el momento de liquidarse la legítima debiéndose incrementar con el valor de los bienes donados en vida por el causante.
Sin embargo, este valor deberá ser actualizado al tiempo de la liquidación y según el Código de Derecho Foral de Aragón no se computarán a efectos de la legítima los gastos de educación, alimentación y asistencia sanitaria salvo que fuesen absolutamente excepcionales.
Si como consecuencia de la distribución de la legítima entre sus descendientes, alguno de sus legitimarios se encontrase en situación de necesidad podrá reclamar a los sucesores del testador lo necesario para su sustento y todo ello proporcionalmente a los bienes que hubiesen recibido.
¿Quiénes no son herederos legitimarios?
No lo serán el cónyuge viudo ni los ascendientes. El cónyuge viudo aunque no ha sido nombrado en el testamento siempre se encontrará protegido en razón del usufructo viudal, motivo por el cual a éste no se le considera como preferible.
La actual legislación viene a significar un avance sobre el anterior en aras del principio de libertad absoluta de testar.
La legitima puede atribuirse bien en testamento, por pacto, sucesión legal e incluso por donación intervivos.
La existencia de legitimarios no impedirá en modo alguno que se instituya heredero a un extraño siempre que sea de forma clara y explícita y siempre que se parta del respeto a los legitimarios en la mitad del caudal atribuido por cualquier título.
¿Cómo se calcula la legítima en Aragón?
El Código de Derecho Foral Aragonés establece que el caudal computable a efectos del cálculo de la legitima debe partirse del patrimonio dejado valorado al tiempo de liquidarse la misma, es decir, al del fallecimiento del causante, al que se le debe sumar el valor de los bienes donados por el fallecido tomando como referencia el valor cuantitativo en el momento de la delación que deberá ser actualizado en la fecha de liquidación de la legítima, no computándose las liberalidades usuales ni los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades dentro del cuarto grado y que estén en situación de necesidad.
El plazo para interponer reclamaciones legales frente a la legítima prescribirá a los cinco años contados desde el fallecimiento o desde la delación de la herencia si ésta se produce con posterioridad.
No obstante, el legitimado cuando fuese menor de catorce años el plazo finalizará para él cuando cumpla diecinueve.