Fiducia

La fiducia en el derecho aragonés

La fiducia sucesoria aragonesa es una institución que permite al causante ordenar su sucesión a través de una tercera persona. El causante (que se llama comitente) puede nombrar en su testamento o en una escritura pública a una o a varias personas (los fiduciarios) para que, después de su muerte, ordenen su sucesión.

Para cumplir el encargo recibido, al fiduciario le corresponderá ordenar la sucesión del comitente y el comitente, al designar al fiduciario, puede indicar instrucciones sobre cómo quiere que se ejecute la fiducia y esas instrucciones serán vinculantes para el fiduciario.

Es habitual que la fiducia aragonesa se otorgue mediante testamento mancomunado aragonés, realizado entre cónyuges o entre pareja de hecho, donde ambos se nombran mutuamente fiduciarios.

Al fallecimiento de uno de ellos, el superviviente (que como hemos dicho normalmente suele ser el cónyuge viudo) tiene dos opciones:

  • No aceptar el cargo de fiduciario:

    En cuyo caso serán herederos quienes en defecto de aceptación del cargo de fiduciario se designasen en el testamento, y caso de que no se hubiese previsto, los herederos legales.

  • Aceptar el cargo de fiduciario:
    En cuyo caso pasa a ser legalmente fiduciario y por ello le corresponde ejecutar y adjudicar como quiera la herencia, respetando lógicamente los límites de la legítima y también los límites que se hubiera dispuesto en el testamento.

 

La fiducia aragonesa y la legítima

Al igual que el testador debe respetar la legítima y por ello no puede disponer de una parte de la herencia libremente, por destinarla la Ley obligatoriamente a los legítimarios (los herederos forzosos), el fiduciario tiene que respetar la legítima aragonesa.

La legítima aragonesa obliga a que la mitad de la herencia se adjudique a un descendiente y, por ello, si se ha nombrado fiduciario al cónyuge o pareja, mientras este no ejecute la fiducia y adjudique la herencia, gozará de una protección muy importante y eficaz frente a cualquier heredero, pese a la herencia legítima en Aragón.

De esta manera su posición se verá considerablemente fortalecida al tener la capacidad de distribuir la herencia, teniendo en cuenta que la legítima le obliga a dejar como mínimo la mitad de la herencia a un legitimario, generalmente a los hijos que lo cuiden en sus últimos años.

La utilidad de la fiducia aragonesa

Una de las funciones para las que sirve la fiducia sucesoria aragonesa es para dar una mayor seguridad en el acierto de la elección del sucesor, en especial cuando no se quiere dividir un patrimonio comercial o industrial y se desea nombrar a un solo heredero y son importantes sus cualidades y su dedicación, por ejemplo, a un negocio.

Otra utilidad es que la fiducia fortalece al fiduciario frente a los posibles llamados a la herencia al depender de él la designación de sucesores. De esta forma resulta especialmente fortalecido el cónyuge viudo cuando se le nombra fiduciario de por vida.

La fiducia aragonesa y la herencia yaciente

La herencia yacente en Aragón es una situación en la que la herencia carece de titular, situación que se produce desde el fallecimiento del causante hasta la aceptación de la herencia. 

En el caso de estar la herencia yacente, la administración de la herencia corresponde a la persona que se hubiera designado en el testamento (por ejemplo un albacea). A falta de la designación de administrador, los llamados como herederos podrán realizar exclusivamente actos posesorios, actos de conservación, de vigilancia y de administración de la herencia. 

En el caso de la fiducia aragonesa, la herencia estará “pendiente de asignación”, y según el Código de Derecho Foral Aragonés, será el fiduciario y no el heredero que podrá realizar esos actos posesorios, de conservación, de vigilancia y de administración de la herencia.

La revocación de la fiducia

El nombramiento de fiduciario puede ser revocado en testamento o escritura pública, y la revocación de la fiducia aragonesa en cuanto a la forma, no queda limita la utilización para ello a alguna de las formas testamentarias permitidas en derecho aragonés, ni condiciona el uso de cualquiera de ellas a la forma en que se hubiera establecido el nombramiento.