Usufructo

¿Qué es la viudedad foral aragonesa?

La viudedad foral aragonesa es el derecho de usufructo (esto es, el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos) que corresponde al cónyuge que sobrevive sobre todos los bienes del cónyuge que muere primero, y también sobre los bienes enajenados que se hayan transmitido a un tercero si sobre ellos subsiste el derecho expectante.

¿Puede renunciarse al derecho de viudedad foral aragonesa?

Cada cónyuge puede renunciar en escritura pública a su derecho de viudedad sobre todos los bienes del otro o parte de ellos. También será válida la renuncia en escritura pública solamente al derecho expectante de viudedad sobre todos los bienes o parte de ellos.

¿Cuándo termina la viudedad foral aragonesa?

El derecho de viudedad aragonesa se extingue necesariamente con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte y por la declaración de su nulidad. Se extingue también por la mera admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad, interpuesta por uno o ambos cónyuges, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista.

¿Cuándo comienza y en qué consiste el usufructo vidual?

El usufructo vidual se activa con el fallecimiento de uno de los cónyuges y desde ese momento, el sobreviviente adquiere la posesión de los bienes afectos al usufructo vidual y se le atribuye la propiedad de todos los frutos que los bienes sujetos al mismo produzcan, así como el uso y goce de aquellos con las obligaciones pactadas o establecidas por la ley.

¿Se pueden enajenar o vender los bienes sujetos al usufructo de viudedad?

Si, puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo propietario y salvo pacto en contrario, quedarán subrogados el precio o la cosa adquirid a en lugar de lo enajenado.

¿Qué ocurre con el dinero y con los fondos de inversión?

El viudo tendrá derecho a los intereses que produzca el dinero. Como el dinero es un bien consumible, el usufructurario podrá disponer de todo o parte del mismo. En este caso el viudo o sus herederos habrán de restituir, al tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto.

La facultad de exigir el reembolso corresponde al nudo propietario pero, no obstante, el usufructuario podrá disponer con periodicidad anual de aquellas participaciones del fondo que sean equivalentes al importe que le corresponde conforme al apartado anterior, haciendo suya definitivamente la cantidad así obtenida.

Obtenido el reembolso por el nudo propietario y a falta de acuerdo con el usufructuario para la reinversión, se aplicarán, desde ese momento, las reglas del usufructo de dinero a la parte del importe obtenido que no corresponda al viudo.

¿Qué facultades tienen los nudos propietarios?

En primer lugar, cuando los nudo propietarios estimen que de la administración y explotación de los bienes por el usufructuario se derivan graves perjuicios para ellos, podrán acudir al Juez para que dicte las medidas oportunas, incluida la transformación del usufructo.  

Además, el usufructuario y los nudos propietarios pueden pactar la transformación, la modificación o la extinción del usufructo como estimen oportuno.

¿Cuándo se extingue el usufructo de viudedad?

Se extingue el usufructo de viudedad por la muerte del usufructuario, por renuncia explícita que conste en escritura pública, por nuevo matrimonio o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable, salvo pacto de los cónyuges o disposición del premuerto en contrario, por corromper o abandonar a los hijos (los del cónyuge premuerto sean o no comunes), por incumplir como usufructuario, con negligencia grave o malicia, las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad, salvo lo dispuesto sobre negligencia en la formalización del inventario y por no reclamar su derecho durante los veinte años siguientes a la defunción del otro cónyuge.