Complemento paternidad para jubilados
SOLICITUD DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD EN LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN E INCAPACIDAD PERMANENTE RECONOCIDAS ENTRE 2016 Y 2021
los pensionistas que cumplieran los requisitos establecidos estaban todavía a tiempo de reclamarlo hasta el 12 de diciembre de 2024.
Con fecha 4 de febrero de 2021 entró en vigor la Ley que aprueba el complemento de maternidad y paternidad para las pensiones contributivas que se causen a partir de dicha fecha, quedando con ello equiparada en este aspecto la situación de mujeres y hombres.
Respeto a esta particular situación, los requisitos para poder acceder este complemento, serán los siguientes:
- Haber obtenido la jubilación o prestación contributiva entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y en el caso de la jubilación, que no haya sido anticipada y voluntaria.
- Tener dos o más hijos.
- Que la madre de los hijos no reciba el mismo complemento.
Teniendo en cuenta los criterios establecidos, tanto por la sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, como por la del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022, hay una cuestión muy importante a tener en cuenta, y es que el complemento de paternidad tendrá efectos retroactivos, es decir, se devengará desde la fecha en que se causó derecho a la pensión contributiva y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir desde el 12 de diciembre de 2019, como venía sosteniendo el INSS.
En este artículo queremos explicar que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como nuestro Tribunal Supremo, han entendido que la denegación sistemática por parte del INSS de las solicitudes de dicho complemento efectuadas por los pensionistas, debe considerarse una discriminación adicional, ya que solo los hombres tienen que acudir a la vía judicial para que se les reconozca su derecho al complemento de paternidad.
Por ello, cuando la sentencia judicial estime el derecho del pensionista al complemento, la Administración, además de estar obligada a pagar el mismo, con sus atrasos y actualizaciones, deberá compensar los daños y perjuicios sufridos por el solicitante al haber tenido que recurrir necesariamente a la jurisdicción social para ver reconocido su derecho.
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